
Finalidad de la Orden
Se considera preciso adaptar y flexibilizar la regulación de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, tanto respecto de la oferta formativa de las Administraciones Públicas para trabajadores ocupados y desempleados, desarrollada por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, como respecto de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, para permitir y fomentar la participación en las mismas de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, dando cumplimiento así a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre en la que se establece que las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en esta norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Por otro lado, se modifica también la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, para adecuar determinados aspectos derivados de la gestión de las iniciativas de formación profesional para el empleo que requieren su incorporación, como es la regulación de la cuantía de la beca que perciben las personas desempleadas que participan en los programas públicos de empleo y formación y la determinación por las administraciones competentes de la ayuda a las personas trabajadoras desempleadas por utilización de transporte público interurbano para asistir a la formación, dada su diversidad.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional tercera en y en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:
- Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
- Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de éstas, previsto en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, al mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
- Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de esta orden.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en dicha norma, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.